Artículo 60.- Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad.
(REFORMADO DECRETO 600 P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Artículo 60.- Los jueces y magistrados a quienes corresponda recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, bajo su responsabilidad.
(REFORMADO DECRETO 600 P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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