Artículo 61.- Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, mediante la imposición de cualquiera de las correcciones disciplinarias establecidas en el artículo 62 del presente ordenamiento. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se dará vista al Ministerio Público de los hechos ocurridos, a afecto de que se inicie la averiguación previa correspondiente en contra del probable responsable; para ello, el Juez o Magistrado remitirá testimonio de lo conducente.
Artículo 61
TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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