Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 63

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 63.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta impedir al juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en que se resolverá sin más recurso que el de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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