Artículo 65.- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando las originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria si lo pidiere.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 733, SUP. 3, 22 NOVIEMBRE 2016)