Artículo 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquellos que las leyes declaren festivos.
(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)
Se entienden horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos para celebrar una relación conyugal, y en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial; así como en los juicios sumarios sobre servidumbres legales, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes no hay ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
(ADICIONADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
En las diligencias o actuaciones en materia familiar, que se practiquen fuera del juzgado, se observará lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar. 13
(F. DE E. P.O. 09 DE ABRIL DE 1965)