Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 64

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 64.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el domingo y aquellos que las leyes declaren festivos.

(REF. DEC. 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)

Se entienden horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas. En los juicios sobre alimentos, impedimentos para celebrar una relación conyugal, y en general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial; así como en los juicios sumarios sobre servidumbres legales, interdictos posesorios y los demás que determinen las leyes no hay ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.

(ADICIONADO P.O. 25 DE MARZO DE 2000)

En las diligencias o actuaciones en materia familiar, que se practiquen fuera del juzgado, se observará lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar. 13

(F. DE E. P.O. 09 DE ABRIL DE 1965)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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