Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 66

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 66.- El secretario hará constar el día y la hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él, a más tardar, dentro de veinticuatro horas, bajo la pena de diez a veinte unidades de medida y actualización.

Para la aplicación de la multa que se detalla en el presente artículo, deberán tomarse en cuenta las disposiciones que en materia de imposición de sanciones establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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