Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 67

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 67.- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas estas en el centro de los escritos y pondrán el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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