Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 609

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 609.- El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable tendrá lugar si los interesados la conocieren.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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