Artículo 611.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometerse en árbitros sus negocios.
Los tutores no pueden comprometerse los negocios de los ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.