Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 611

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 611.- Todo el que esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometerse en árbitros sus negocios.

Los tutores no pueden comprometerse los negocios de los ni nombrar árbitros sino con aprobación judicial, salvo el caso en que dichos incapacitados fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció cláusula compromisoria. Si no hubiere designación de árbitros se hará siempre con intervención judicial, como se previno en los medios preparatorios a juicio arbitral.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.