Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 612

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 612.- Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros, salvo el caso en el que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado se hará necesariamente con intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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