Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 610

TITULO OCTAVO DEL JUICIO ARBITRAL

Artículo 610.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por escritura privada o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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