Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 638
TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS DE REBELDIA · CAPITULO I Procedimientos estando ausente el rebelde
Artículo 638.- Los autos que ordenen día y hora para el desahogo de alguna prueba y los puntos resolutivos de la sentencia definitiva que se pronuncie siempre que se esté en el caso previsto por la fracción II del artículo 122, se publicarán por dos veces consecutivas, en el sitio virtual de internet destinado para ello.
(REFORMADO PO. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.