Artículo 642.- La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2012)
TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS DE REBELDIA · CAPITULO I Procedimientos estando ausente el rebelde
Artículo 642.- La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía continuarán hasta la conclusión del juicio.
(REFORMADO DECRETO 600, P.O. 44, SUPL. 4, 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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