Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 643

TITULO NOVENO DE LOS JUICIOS DE REBELDIA · CAPITULO I Procedimientos estando ausente el rebelde

Artículo 643.- En el caso de que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasado un mes a partir del día siguiente de la última publicación a que se refiere el artículo 638, salvo que el actor exhiba fianza.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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