Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 696

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 696.- La garantía a que se refiere el artículo anterior podrá consistir en:

I.- Depósito de dinero en efectivo;

II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del Tribunal, ubicados dentro del territorio del estado; y

III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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