Artículo 696.- La garantía a que se refiere el artículo anterior podrá consistir en:
I.- Depósito de dinero en efectivo;
II.- Hipoteca sobre bienes inmuebles bastantes a juicio del Tribunal, ubicados dentro del territorio del estado; y
III.- Fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)