Artículo 698.- Si la apelación se interpone en contra de auto o sentencia interlocutoria y fuere procedente admitirla en el efecto devolutivo, el Juez ordenará en el mismo auto admisorio que se forme testimonio con las constancias que señale el apelante y las que el juez estime necesarias para la tramitación del recurso. La reproducción de las constancias para formar el testimonio de apelación correspondiente será a costa del o los apelantes.
En el caso de que se trate de sentencia definitiva, se dejará en el juzgado, para su ejecución, copia certificada de la misma y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los originales al Supremo Tribunal de Justicia.
(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)