Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 702

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 702.- El Juez remitirá los autos originales o en su caso el testimonio de apelación, a la Sala correspondiente del Supremo Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría General de Acuerdos, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que precluyó el término de la parte apelada para contestar los agravios, o en su caso, del auto en que se tuvieron por contestados, indicando si se trata de la primera, segunda o el número que corresponda en las apelaciones interpuestas, citando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Alzada.

La falta de envío oportuno a la Sala de los autos o testimonio para la substanciación del recurso, a través de la Secretaria General de Acuerdos, será causa de responsabilidad para el Secretario de Acuerdos.

La Sala, al recibir el testimonio, formará un solo toca para tramitar el recurso interpuesto y las ulteriores apelaciones que se interpongan en el juicio de que se trate, el cual deberá mantener en el local del Tribunal hasta que concluya el negocio.

Por separado, se formarán cuadernos de constancias, que se integrarán con los escritos de agravios y contestación, así como todo lo que se actúe en cada recurso, y la resolución que se dicte.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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