Artículo 708. - En el auto que admita la apelación el Tribunal resolverá si admite o desecha las pruebas ofrecidas.
(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)
TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Artículo 708. - En el auto que admita la apelación el Tribunal resolverá si admite o desecha las pruebas ofrecidas.
(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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