Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 708

TITULO DECIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 708. - En el auto que admita la apelación el Tribunal resolverá si admite o desecha las pruebas ofrecidas.

(REFORMADO DEC. 341, APROB. 14 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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