Artículo 735.- La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil condenará en costas al demandante, y las impondrá a los demandados cuando, en todo o en parte, se accede a la demanda.
Artículo 735
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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