Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 736
TITULO DECIMO · CAPITULO IV Recurso de responsabilidad
Artículo 736.- En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio. 149
(ADICIONADO DECRETO 341,
P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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