Artículo 736 Bis.- Toda cuestión accesoria que tenga relación inmediata con el proceso principal, y que no tenga señalado un procedimiento propio en este Código, deberá tramitarse en la misma pieza de autos, en la forma prevista en las disposiciones de este capítulo.
La autoridad judicial desechará de oficio los incidentes ajenos al negocio principal, sin perjuicio del derecho de la parte que lo haya promovido para deducir la pretensión en la forma correspondiente.
ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)