Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 736 BIS 2

TITULO DECIMO SEGUNDO BIS · CAPITULO UNICO ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)

Artículo 736 Bis 2.- Admitida la demanda incidental, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.

En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba correspondientes.

ADICIONADO DEC. 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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