Artículo 736 Bis 1.- La demanda incidental deberá formularse de acuerdo con las disposiciones establecidas para la demanda principal, en cuanto fueren aplicables.
(REFORMADO SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010)
En el escrito de demanda incidental las partes ofrecerán pruebas, expresando los puntos sobre los que deban versar y que no sean extraños a la cuestión incidental planteada. Todos los documentos físicos o electrónicos que se han de aducir como demostrativos, se presentarán con este escrito.
ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)