Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 736 BIS 7

TITULO DECIMO SEGUNDO BIS · CAPITULO UNICO ADICIONADO DECRETO 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008)

Artículo 736 Bis 7.- Las cuestiones que surjan en el curso de los incidentes no darán motivo a un incidente especial, sino que se decidirán en la sentencia interlocutoria que resuelva el incidente principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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