Artículo 740.- Los acreedores, aún los garantizados con privilegio, hipoteca o prenda, podrán pedir por cuerda separada el que se revoque el concurso aún cuando el concursado haya manifestado ya su estado o haya consentido el auto judicial respectivo.
Artículo 740
TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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