Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 742

TITULO DECIMO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 742.- El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de deudores y acreedores, privilegiados y avalistas: si no lo presentare lo hará el síndico. 152

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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