Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima
Artículo 754
TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos
Artículo 754.- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación. 154
Si al efectuarse la distribución hubiere algún pendiente de verificarse su dividendo se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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