Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 753

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 753.- Después de esta junta y en ausencia de convenios, resueltas las apelaciones y oposiciones que se hubieran, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles, conforme a lo prevenido en el artículo 597, sirviendo de base para la venta el valor que conste en inventarios, con un quebranto de veinte por ciento. Sino hubiere valor en los inventarios, se mandará tasar por un perito valuador. Los inmuebles se sacarán a la venta conforme a las reglas respectivas para los remates, nombrado al perito valuador el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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