Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 752

TITULO DECIMO · CAPITULO II De la rectificación y graduación de créditos

Artículo 752.- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo.

En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en coopropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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