Artículo 752.- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo.
En su defecto, lo designará el juez.
Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en coopropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y créditos privilegiados.
Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.
(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)