Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 775

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 775.- En los juicios sucesorios en que haya heredero o legatarios menores que no tuvieren representante legítimo, dispondrá el tribunal que designen un tutor si han cumplido dieciséis años. Si los menores no han cumplido dieciséis años, o los incapacitados no tienen tutor; será éste nombrado por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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