Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 776

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 776.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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