Artículo 776.- En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.
Artículo 776
TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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