Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 774

TITULO DECIMO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 774.- Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión, si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte, desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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