Artículo 811.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
Artículo 811.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.
(F. DE E. P.O. 9 DE ABRIL DE 1955)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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