Artículo 810.- Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que se aleguen igual derecho fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los Artículos 802 al 806.
Si entre los aspirantes a la herencia no hubiera acuerdo en sus pretenciones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretenciones o defensas en su mismo escrito y designar en el un representante común. La controversia se substanciará en la vía y forma la incidental, con intervención del Ministerio Público, quien manifestará lo que a su representación corresponda. Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.