Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 810

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 810.- Si a consecuencia de dichos llamamientos se presentare un aspirante o varios que se aleguen igual derecho fundados en un mismo título, se procederá como se indica en los Artículos 802 al 806.

Si entre los aspirantes a la herencia no hubiera acuerdo en sus pretenciones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, debiendo, los que hagan causa común, formular sus pretenciones o defensas en su mismo escrito y designar en el un representante común. La controversia se substanciará en la vía y forma la incidental, con intervención del Ministerio Público, quien manifestará lo que a su representación corresponda. Hecha la declaración, se procederá a la elección de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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