Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 809

TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 809.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos firmados en forma autógrafa 162 o con la firma electrónica certificada, acompañados del árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan presentando.

(REFORMADO P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985) (F. DE E. P.O. 24 DE AGOSTO DE 1985)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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