Artículo 813.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil.
(REFORMADO P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1962)
TITULO DECIMO · CAPITULO III De los intestados
Artículo 813.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil.
(REFORMADO P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1962)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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