Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 838

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 838.- El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejando su testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente. 165

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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