Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 84

TITULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPITULO II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Artículo 84.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas en forma autógrafa o electrónica, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicita la aclaración.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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