Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 843

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 843.- Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y terminados todos los incidentes, a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.

De la rendición de cuentas

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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