Artículo 842.- Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficiencia Pública, entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego sellado y cerrado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
Artículo 842
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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