Artículo 841.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la participación, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.
Artículo 841
TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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