Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 841

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 841.- Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea, y hecha la participación, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en el capítulo VI siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que haya desempeñado el albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.