Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 849

TITULO DECIMO · CAPITULO V De la administración

Artículo 849.- Concluidas las operaciones, de liquidación, dentro de los ocho días siguientes presentará el albacea su cuenta general de albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales, siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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