Artículo 861.- El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Puede ocurrir al juez para que, por correo o cédulas los cite a una junta, a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la petición, que se considerarán como un convenio. Si no hubiere conformidad, el partidor se sujetará a los principios legales.
En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones que regulan la sociedad conyugal.