Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Colima

Artículo 862

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 862.- El proyecto de partición se sujetará, en todo caso, a la designación de partes que hubiere hecho el testador.

A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción, bienes de la misma especie, si fuere posible.

Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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