Artículo 948.- La sentencia que se pronuncie deberá ser breve y concisa y se dictará en la audiencia misma o a más tardar dentro de los ocho días siguientes a su celebración.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
TITULO DECIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 948.- La sentencia que se pronuncie deberá ser breve y concisa y se dictará en la audiencia misma o a más tardar dentro de los ocho días siguientes a su celebración.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de julio de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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