Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 133

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO VI DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES

ARTÍCULO 133. Una vez concluidos los términos fijados a las partes sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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