Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 295

TÍTULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO III DEL OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 295. Las partes están obligadas al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren o si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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