Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 460

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 460. Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el Artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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