ARTÍCULO 462. El Juicio Hipotecario es un procedimiento especial que tiene por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación o bien el pago prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga según las reglas del presente Capítulo, es requisito indispensable que la garantía conste en Escritura debidamente registrada y que el plazo de pago se haya cumplido, o que deba anticiparse conforme a lo previsto en los artículos 1840 y 2785 del Código Civil.