ARTÍCULO 461. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que proceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Artículo 461
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.