Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 461

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS JUICIOS SUMARIOS Y DE LA VÍA DE APREMIO · CAPÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO EJECUTIVO

ARTÍCULO 461. Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que proceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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